Las salas de lactancia en los lugares de trabajo
- Martin Esquivel
- 10 abr 2017
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El Congreso de la Republica de Colombia, a través de la Ley 1823 de 2017, estableció para los empleadores públicos y privados, la obligación de crear “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral” que en consonancia con el articulo 238, constituyen locales anexos al lugar de trabajo, o dentro de el, que permiten a las madres lactantes extraer la leche materna de manera que se asegure su adecuada conservación, con la finalidad de llevarla después a sus hijos.
Esta obligación aplica a las empresas públicas y también a las privadas que tengan capitales superiores a 1.500 salarios mínimos o las que, teniendo capital inferior, tengan más de 50 empleadas. Las entidades públicas y las empresas privadas con más de 1000 empleados, contaran con 2 años para implementar la medida. Por su parte, las empresas privadas con menos de mil empleados contaran con 5 años para su implementación.
Esta medida ayudará a las madres a extraer y preservar la leche materna tan importante para el crecimiento de sus hijos e humanizará aun más los lugares de trabajo.

















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